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Migraciones
Disposición 31.100/2005
Modificase la resolución Nº 2895/85 en relación con las “formas de la autorización” para el egreso e ingreso de menores al país.
Bs. As., 1/8/2005
VISTO el EXPDM-S02:004241/2005 del Registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley N º 25871, y
CONSIDERANDO:
Que por resolución de esta Dirección Nacional Nº 2895 de fecha 15 de noviembre de 1985 se aprobaron las instrucciones relativas al egreso e ingreso de menores al país, norma ella que debe analizarse conforme las descripciones de la nueva Ley de Migraciones Nº 25871, la cual ha venido a regular todo lo concerniente a la política migratoria argentina, a los delitos migratorios internacionales y a los derechos y obligaciones de los extranjeros que desean aviar la REPÚBLICA ARGENTINA en consonancia con las nuevas corrientes migratorias mundiales, la CONSTITUCIÓN NACIONAL y los tratados internacionales de la materia.
Que a esos fines resulta adecuado tener en consideración las circunstancias derivadas de las nuevas modalidades delictivas internacionales, tales como el trafico ilegal de personas y en especial la sustracción, el traslado o la retención, de un menor con propósitos o medios ilícitos, delitos que se realizan en general con fines de prostitución, explotación sexual, servidumbre o distintos propósitos hacia la persona del menor, por medios que incluyen, entre otros, el secuestro, consentimiento fraudulento o forzado, la entrega o recepción de pagos o beneficios ilícitos con el fin de lograr el consentimiento de los padres, las personas o la institución a cuyo cargo se halla el mismo, o cualquier otro medio ilícito que escape al debido control administrativo de la Autoridad Publica.
Que en lo que respecta a la normativa migratoria en la materia y teniendo en consideración a la fecha de su sanción, los recaudos de la autorización expresa conferida de conformidad a lo establecido en el articulo 2º del Capitulo IV del titulo I de la Resolución de esta Dirección Nacional anteriormente citada deben ampliarse en los casos de autorizaciones de viajes de menores solos o acompañados de terceros ajenos a la persona de los padres, siendo este control necesario y conveniente, debiéndose ejercer teniendo en consideración el “interés superior” de los menores, en consonancia con el articulo 3º de la “Convención sobre los Derechos del Niño”.
Que la convención citada en el considerando anterior, la cual goza en nuestro País de jerarquía constitucional en virtud el articulo 75 inciso 22 de la CONSTITUCION NACIONAL , impone entre otras cuestiones a los Estados Parte de la obligación de tomar medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral tendientes a evitar la explotación, abuso sexual, secuestro, venta y trata de niños, reconociendo fehacientemente la importancia de asegurar una “protección integral y efectiva del menor” por medio de la instrumentación de mecanismos adecuados que permitan garantizar el respeto de sus derechos.
Que en ese sentido, y en consideración a los mismos objetivos de protección anteriormente mencionados, la “Convención Interamericana sobre Tráfico Intencional de Menores”, instrumento internacional que se encuentra en vigencia y al que nuestro país ha adherido, dio cuenta de las obligaciones de los Estados Parte de adoptar medidas locales para prevenir y sancionar el trafico internacional de menores de conformidad con lo estipulado en su articulo 7º, con la respectiva remoción de los obstáculos que dificulten la aplicación de la misma.
Que los descriptos instrumentos y practicas delictivas generan un compromiso cada vez mayor por parte de la Administración Publica Nacional en Atender a los modernos flagelos descriptos y adaptar sus disposiciones legales y administrativas con el propósito de crear mecanismos de comunicación eficaces, a fin de contemplar una mayor prevención, control y sanción del trafico internacional de menores.
Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el decreto Nº 1410 de fecha 3 de diciembre de 1996 y el artículo 29 de la Ley N º 25565.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
Sustitúyase el artículo 2º del Capitulo IV del Titulo I del Anexo I de la Resolución DNM Nº 2895 de fecha 15 de noviembre de 1985 relativo a las “formas de la autorización”, por que a continuación se detalla:
EXPRESA. Son las otorgadas:
Por la o las personas que se hace referencia en el capitulo anterior ante:
Escribanos, jueces, otras autoridades que hagan sus veces o por instrumento público: esta autorización deberá contener la expresa indicación que el o los autorizantes son el padre o madre del menor, de acuerdo a la documentación fehacientemente que se ha tenido a la vista.
Cuando la autorización sea ara que un menor de edad viaje sin compañía, deberá cumplimentar los requisitos impuestos por la empresa transportadora.
Cuando se trate de un menor de Catorce (14) años , obligatoriamente deberá especificarse en la autorización el lugar de destino del viaje y los datos de la persona que lo recepcionará.
Cuando la autorización sea para que un menor de DIECIOCHO (18) años viaje acompañado por terceros mayores de edad, ajenos a las persona de sus padres, obligatoriamente deberán especificarse los datos personales, domicilio y documento del acompañante y el lugar de destino del viaje.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, el ingreso y egreso del país de menores de SEIS (6) años que viajen solos o acompañados por terceros mayores de edad ajenos a la persona de sus padres deberá ser asentado en un registro especial de a tal efecto llevara la Dirección de Control Migratorio de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES.
Cónsul argentino: debiendo cumplimentar los requisitos señalados en el punto anterior.
Juez Competente.
En todos los casos, cuando al momento de efectuarse el control migratorio en el ingreso o egreso, el inspector actuante tuviera sospechas fundadas respecto de la autorización, en el integres superior del niño, deberá dar inmediata intervención a la Policía Migratoria Auxiliar, a la autoridad judicial competente y al Ministerio Público Pupilar.
Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Ricardo E Rodríguez.
Para acceder a este servicio el notario deberá tener 4 años en el ejercicio de la profesión y haber aportado a través de los porcentajes de la compra de insumos (Ver tabla insumos) el monto convenido actualmente. El notario se encuentra incorporado al SIFOA desde el momento de la posesion del registro.
Tabla insumos: porcentajes
| Insumo | % SIFOA |
|---|---|
| Foja de Protocolo | 50 |
| Actuación Notarial | 50 |
| Concuerda | 50 |
| Foja de Testimonio | 50 |
| Estampillas de Certificación | 50 |
Plan: El colegio abona el plan 210 a los notarios que se adhieran al sistema y que cumplan con lo requisitos exigidos en el reglamento respectivo, con prestaciones de plan 310.
Reglamento del SIFOA.
Para más información del SIFOA escribir a tesoreria@cnmza.org.ar
El notario puede acceder a poseer una casilla de correo electrónico con el dominio del Colegio Notarial de Mendoza.
Cuando se contrata una casilla de email la misma está compuesta de dos partes: usuario@empresa donde el usuario es el nombre que usted desea colocar y la empresa es el dominio que usted contrata (Hotmail, Yahoo, Ciudad, Uolsinectis, etc.). En este caso las casillas de email tiene todas el mismo dominio: cnmza.org.ar.
Pueden acceder todos los notarios de la provincia de Mendoza desde el momento que toman posesión del registro
Dirigirse al Dpto. de Sistemas para habilitar la casilla. Este servicio puede utilizarce como webmail (desde internet) o bajar los mensajes por medio de cualquier programa de correo POP3.
Para mas información escribir a sistemas@cnmza.org.ar
La finalidad de dicha comisión es:
La modalidad de trabajo ser� de lunes a viernes a partir de las 12.00hs
Asesor notarial: Dr. Gilberto Suarez Lago(h)
El camping Notarial se encuentra en Lunlunta, y está a disposición de todos los notarios de la Provincia para realizar eventos.
Durante el 15 de noviembre al 31 de marzo, se encuentra abierta la temporada de Pileta. Para mas información escribir a primera@cnmza.org.ar.
Tarifas del uso del camping.
ESTIMADO/A NOTARIO/A:
Detallamos a continuaci�n algunos puntos a tener en cuenta para el apostillado de documentos:
En primer lugar, dado que Canciller�a Argentina, exige informaci�n detallada de los documentos que se apostillan, por la cual estos de no corresponder deber�an ser rechazados, aconsejamos considerar lo siguiente:
- En el caso de tratarse de protocolizaciones de notas y/o cartas, colocar en el Encabezado de la escritura la finalidad de las mismas.
- En el caso de tratarse de protocolizaciones de Certificados, detallar en el Encabezado de la escritura, su objeto, es decir motivo que genera el Certificado.
- Todos los documentos protocolizados deben contener la mejor aclaraci�n posible en su encabezado, dado que esto es lo que se informa a Canciller�a por cada apostilla que se realiza y a�n estando protocolizados, hay documentos que si no son factibles de apostillarse, tampoco se pueden protocolizar con la misma finalidad. Enti�ndase, Fotocopias, Certificados de Nacimiento, etc.
Para los documentos redactados en idioma extranjero el notario deber� dejar constancia que conoce el idioma y su contenido seg�n el siguiente modelo aconsejado: �LA/EL NOTARIA/O CERTIFICANTE DEJA CONSTANCIA QUE, SEG�N ART. 57 DE LA LEY PROVINCIAL 3058 Y COMPLEMENTARIA, CONOCE EL IDIOMA (colocar el idioma) EN EL QUE ESTA REDACTADO EL INSTRUMENTO QUE ANTECEDE, QUE CONSTA DE (cantidad) FOJA/S (EN ANVERSO Y REVERSO si correspondiere) Y QUE EL TEXTO DEL DOCUMENTO NO CONTIENE CL�USULAS CONTRARIAS A LA MORAL Y A LAS BUENAS COSTUMBRES.�. De no conocer el idioma, el/la notario/a debe exigir su traducci�n por un Traductor P�blico Matriculado (Ley 20305 art. 6) y legalizada esta firma en la Suprema Corte, lo que adjuntar� a su actuaci�n como documento habilitante, dejando constancia que se basa para realizar su funci�n, en la traducci�n realizada por el/la traductor/a XXX, Matricula Profesional N� XXX, etc. Es muy importante tener en cuenta que para la legalizaci�n internacional de la Apostilla de La Haya, S� SE JUZGA EL CONTENIDO DEL DOCUMENTO, siempre se debe saber sobre que documentaci�n se est� actuando para poder remitir esta posteriormente al exterior.
Sobre el tema m�s controversial que son las apostillas en fotocopias se detalla lo siguiente:
1) Como principio general, NO se pueden apostillar fotocopias certificadas ni a�n aquellas que lo fueran de copias o ulteriores copias (o testimonios) de documentos notariales.
2) Se except�an de este principio:
a) Fotocopias certificadas notarialmente de documentos que en sus originales se encuentran apostillados.
b) Fotocopias certificadas notarialmente de documentos oficiales que no requieran legalizaciones, tales como pasaportes, documentos de identidad.
c) Fotocopias certificadas notarialmente de documentos que no requieran tener legalizaci�n alguna, como recortes period�sticos, copias de legislaci�n, Actas de directorio o de Asambleas de una sociedad, etc.
3) En el caso de fojas de expedientes (como documentaci�n de Personas Jur�dicas, etc.), la certificaci�n de copias debe ser emitida por la Secretar�a donde se halla el expediente y legalizada esta por la Suprema Corte como primer testimonio de documento p�blico.
No obstante este detalle, para mayor informaci�n, y considerando lo complejo de este Convenio, se aconseja siempre remitirse a la oficina correspondiente de este Colegio para asesorarse sobre dudas o inquietudes antes de proceder a su actuaci�n, para evitar as� conflictos con terceros cuando los tr�mites no pudieran ser factible de ser apostillados.
Sin otro particular, y quedando a su entera disposici�n le saluda atentamente.
CARLOS A. R. SELLANES
Sub Enc. Mesa de Entradas y Apostillas
Consejo Superior
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