Colegio Notarial de Mendoza

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Institucional

El Colegio Notarial de Mendoza es una persona jurídica de derecho público no estatal, y fue organizado como tal por Ley 3058 del 15 de octubre de 1964.


  

Reseña Histórica

Los antecedentes históricos de esta Institución se remontan al 7 de Mayo de 1914, cuando se reúnen destacados escribanos de Mendoza para constituir una Asociación Civil bajo el nombre de Colegio de Escribanos, cuyos estatutos fueron aprobados por decreto provincial del 25 de Julio de 1915, siendo a la sazón Gobernador de la provincia el Escribano Francisco S. Alvarez .

En 1963 se presenta a la Legislatura el primer proyecto de Ley organizadora del Notariado elaborado por los distinguidos notarios Alberto Villaba Welsh, Daniel Larriqueta y Erminia Ramos de Vázquez. Desde la arena política, aparece ya la fuerza y el impulso inquebrantable del Escribano Mario González. El proyecto se convierte en Ley el 15 de octubre de 1964 bajo el n° 3058 que rige hasta la fecha con las modificaciones introducidas por la Ley 6749.

La Ley 3058 recoge y mantiene el espíritu del Notariado Latino que inspiraba el Anteproyecto de Ley Nacional elaborado por el Escribano Alberto Villalba Welsh. La organización interna de este Notariado estableció tres Circunscripciones territoriales, en cada una de las cuales con un Consejo de Circunscripción, cuyos delegados y sus respectivos Presidentes conforman el Consejo Superior del Notariado, órgano rector en todo el ámbito Provincial.

La superintendencia sobre las actividades notariales la tiene la Suprema Corte de Justicia de Mendoza y existen además tres Inspecciones Notariales, una para cada Circunscripción notarial.

Hasta la sanción de la Ley 5908 de desregulación, el otorgamiento de registros era restringido, en directa relación con la cantidad de habitantes de la Provincia y regía el Instituto de la Adscripción -hasta dos adscriptos por registro- que permitía mantener una equilibrada relación profesional con el tráfico inmobiliario.

Dicha relación desaparece abruptamente con la desregulación y se agrava aún más con la creación de la carrera de notariado por parte de la Universidad de Mendoza.

Llegado el año dos mil, se sanciona la Ley 6749 que modifica la Ley 3058 y que lamentablemente no alcanzó a regular el acceso a la función notarial de quienes resultaban aspirantes a un Registro Notarial, estableciendo además un régimen de capacitación permanente que obligó a todos los notarios de la provincia, según su antigüedad, a cumplir determinadas horas de capacitación; así también esta modificatoria estableció un sistema de autocontrol a través de veedurías a cargo de notarios que ejercen dicha función, elegidos por riguroso concurso de antecedentes y oposición. Esta Ley (6749) -que salió de las entrañas mismas del notariado- no solo no ha servido para contener el aluvión irrestricto del ingreso a la función notarial, sino que implica un incremento significativo en el presupuesto de cada año para el Colegio Notarial, ya que debió incorporarse nuevo personal y solventar los costos que imponía el sistema de autocontrol.

Pero las esperanzas siguieron intactas, pues resulta de público conocimiento que las actuales Autoridades del Colegio Notarial impulsan una ley que regula el acceso a la función notarial, comprometiendo la proporción de un notario cada cinco mil habitantes y exigiendo a los veedores que tomen una licencia a su Registro Notarial por la evidente incompatibilidad con el cargo de veedor. Estamos frente a un proyecto, que de ser realidad legislativa, ingresaremos de lleno y por primera vez, desde la sanción de la ley 5908, al mundo del Notariado de Numero Clausus, contrarrestando los efectos negativos de la desregulación y mitigando los efectos inocuos de la ley 6749.

El Colegio Notarial presta a los notarios los siguientes servicios:

  • Venta de Insumos: fojas de protocolos, testimonios, concuerda, estampillas y actuaciones notariales, y libros de Registro de Firmas;
  • Legalización de instrumentos que deban ser hechos valer fuera de la Provincia ;
  • Apostillado de documentos conforme la Convención de La Haya ;
  • Servicios Asistenciales a través de Convenio con OSDE;
  • Biblioteca informatizada;
  • Asesoría Legal;
  • Asesoría Impositiva;
  • Encuadernación de protocolos;
  • Playa de Estacionamiento Camping Notarial.
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